jueves, junio 12, 2014

DEL LIBRO DE LA FABRICA DE LA PARROQUIA DEL LUGAR DE RIELLO. NOTARIA DEL DR FLÓREZ DE QUIÑONES:

"LLUVIA DE GRACIA SOBRE CAMPOS SECOS"Gerardo Prieto Diez de Dios. (Publicación) breves extractos:"Y en la Parroquia, FAMILIA DE RIELLO," crecí los primeros años."







                                             















                        
"TESTIMONIO POR EXHIBICIÓN, DE PARTICULARES DEL LIBRO DE LA FABRICA DE LA PARROQUIA DEL LUGAR DE RIELLO"   NOTARÍA DEL DR. FLÓREZ DE QUIÑONES"





"El libro de la Fábrica de la Parroquia del lugar de Riello, que comienza en el año mil seiscientos veinte y siete, en cuyos folios trece y catorce se halla el resultado de la visita canónica  que tuvo lugar  en diez de Octubre de mil setecientos sesenta y tres en la que textualmente consta: “ En el lugar de Santibáñez de Atienza, a diez días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y tres, su mrd el Sr. Dn. Francº De Mena visitador  general de este-obpdo, por el IItmo. Sr. Dn. Agustín González Pisador.- ...obispo de esta diócesis, Habiendo visitado la Iglesia Parroquial de Riello, y en ella La Custodia del Santísimo, Pila Bautismal, Santos Óleos, Vasos sagrados, y demás que visitar se debe, y hallándolo con la posible decencia, mando a Dn. Francisco  Arias Rabanal su cura continúe al mayor esmero y limpieza, y para ello, “   Fuente: Caja 20. Fondo Flórez de Quiñones.
       Archivo Histórico Provincial de León (A.H.P.L.)  Arch.part.















I. El Ayuntamiento de Riello esta integrado por numerosas Entidades Locales menores. La capital es una de èllas. II. Estas entidades locales menores, desde siempre, utilizan las campanas de la Iglesia para convocar el Concejo y para hacer señales convenientes para los aprovechamientos comunes. Seguramente por esta situación el acceso al campanario es por fuera de la Iglesia. La Torre de La Iglesia de Riello tiene estas características. III. Alrededor de la Iglesia existen enterramientos.



 Puede demostrarse fácilmente que estos enterramientos se hicieron  con observancia de los ritos de la Religión Católica. IV. La Iglesia presentaba señales de ruina La autoridad eclesiástica ha dispuesto su derribo y la construcción de otra nueva en el lugar donde esta se encontraba.

Para las necesidades del culto y especialmente para la conservación del pórtico, que puede considerarse indispensable en razón a la crudeza del clima en aquel pueblo, interesa construirlo en una extensión de unos veinte metros cuadrados precisamente sobre los viejos enterramientos. Estos no se hayan separados del resto de la vía publica por ninguna verja. V.El Ayuntamiento de Riello, arrogándose  la representación  de la Entidad local menor se opone a la ocupación  de ese terreno necesario para la construcción del pórtico de la Iglesia que ha de formar parte integrante de élla. VI. Se pregunta si, a pesar de la oposición del Ayuntamiento puede utilizarse ese terreno ocupado por los viejos enterramientos católicos para la ampliación de la Iglesia, como se tiene proyectado."

Fuente: Caja 20. Fondo Flórez de Quiñones. Archivo Histórico Provincial de León (A.H.P.L.)  Arch.part.

















 El problema ha de ser estudiado en dos aspectos de especialización jurídica: el canónico y el administrativo. I. La ley IV del Titulo  13 de la Partida primera definió y delimito el concepto de cementerio  con  la justeza característica de aquél Código magistral. Según élla “Cementerio….. quiere tanto decir como lugar donde sotierran los muertos, y se tornan los cuerpos  de ellos en cenizas. E los Obispos deven señalar los cementerios en las Iglesias que tovieron por bien que aya sepulturas de manera que las Iglesias Cathedrales, o Conventuales ayan cada una de ellas quarenta passadas  a cada parte para cementerio, e las Parroquias treinta”. Conforme a este proyecto el lugar a que se refiere la consulta constituye un verdadero y propio cementerio, porque se halla dentro de las treinta passadas a cada parte de la Iglesia por lo que el cementerio pasó a tener la naturaleza de anejo o accesorio de la Iglesia parroquial. El hecho de existir como existen las sepulturas demuestra que se cumplió lo que disponía la ley, aunque ésta comprobación documental sea difícil por la carencia de documentos históricos anteriores al Siglo XVIII, 

que se comprueba en todas las Iglesias parroquiales de la Región, abandono que resulta explicable, porque los fieles, desde siempre, intentaron y muchas veces lo consiguieron lograr su enterramiento dentro del Templo aún a pesar de las prohibiciones de los Concilios que se remontan ya al Siglo VI y que continúa en tiempos tan recientes como en 3 de Abril de 1787 en que se promulgo la ley 1ª del Titulo III del Libro 1º de la Novísima Recopilación. II. Nos encontramos, por aplicación de la Ley de Partidas, frente al problema planteado por la existencia de un cementerio y con esta base puede afirmarse que se trata de un Lugar Sagrado.” III. El tercero a que se refiere la consulta  está incluido dentro de los treinta pasos a que se refiere la mencionada Ley de Las Siete Partidas lo que significa que forma parte de un Cementerio parroquial que el Canon 1.154 define como Lugar Sagrado y lo incluye dentro de la jurisdicción de la Iglesia.” Fuente: Caja 20. F.Flórez de Quiñones. (A.H.P.L.).







                                                                                                                        

Caja 20. Fondo Flórez de Quiñones ( A.H.P.L.).Arch.part
















"LLUVIA DE GRACIA SOBRE CAMPOS SECOS"
Gerardo Prieto Diez de Dios.
(Publicación)
breves extractos: "
"Y en la Parroquia, FAMILIA DE RIELLO," crecí los primeros años."







































Solo un pequeño apunte: Una pena que desapareciera el pórtico la verdad,













MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS SEGUIDORES DEL PRESENTE BLOG. SALUDOS